CONDICIONES GENERALES TURISMO
1.2. El vehículo se entrega con el depósito de combustible lleno, en la fecha y lugar que se indica en el encabezamiento de las condiciones particulares.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, para el supuesto de que el vehículo que el Arrendatario hubiera dejado en reparación no pudiera ser, reparado en la fecha prevista, el presente contrató se entenderá prorrogado, en los mismos términos y condiciones, hasta la fecha efectiva de reparación del vehículo, salvo que el Arrendatario entregue el VEHÍCULO, en la fecha y hora previstas de devolución indicadas en las Condiciones particulares del Contrato.
A los efectos de lo previsto en la presente estipulación, se entenderá lo siguiente:
- El Arrendatario deberá respetar la hora de entrega del VEHÍCULO, prevista en las Condiciones Particulares. Cualquier retraso, en la entrega del VEHÍCULO; salvo qué mediara fuerza mayor, dará derecho al Arrendador a cobrar al Arrendatario el importe equivalente a un día de alquiler del VEHÍCULO.
- En el supuesto de prórroga del Contrato según lo establecido en la presente Estipulación, el precio se incrementará por los días que el Arrendatario disfrutara de forma adicional del VEHÍCULO
2.2. El Arrendador podrá volver a tomar posesión del VEHÍCULO, sin necesidad de previo aviso, y a costa del Arrendatario, si el vehículo se utilizara incumpliendo cualquiera de los términos y condiciones establecidas en este contrato.
3.1. El Arrendatario no cederá, venderá, hipotecará, dará en prenda o en cualquier modo dispondrá del Vehículo, sus documentos, piezas, accesorios y equipo, y en ningún caso se utilizará el VEHÍCULO de manera que pueda perjudicar, en su caso el derecho de propiedad del Arrendador, o cualquier otro derecho que pudiera tener el Arrendador sobre mismo.
4.1. El Arrendatario tomará las medidas adecuadas para proteger y salvaguardar el vehículo, obligándose, sin carácter limitativo, a cerrar el vehículo y, en su caso, a inicializar el sistema de alarma cuando el VEHÍCULO no esté siendo utilizado, así como a utilizar el combustible prescrito, cuyo coste será por cuenta del Arrendatario.
4.2. El Arrendatario no efectuará ni ordenará efectuar reparaciones en el VEHÍCULO, debiendo, en caso de avería, contactar con el Arrendador a fin de recibir instrucciones.
4.3. El Arrendatario será el único conductor autorizado del VEHÍCULO salvo que expresamente se indique en las Condiciones Particulares el nombre de otros Conductores Autorizados.
4.4. Asimismo el VEHICULO no será utilizado:
- a) Para transporte de pasajeros o mercancías en cuanto ello implique una utilización del VEHICULO con fines comerciales o industriales o un arrendamiento del mismo, bien sea de manera explicita o implícita
- b) Para empujar o remolcar cualquier vehículo o remolque,
- c) Para pruebas deportivas o entrenamientos de cualquier modalidad y pruebas de resistencia de materiales, accesorios o productos
- d) En contravención de los Reglamentos de Aduanas, o de cualquier otro supuesto de contravención de leyes, reglamentos y ordenanzas vigentes, en cada momento
- e) Por personas bajo influencia alcohólica o de narcóticos
- f) Por personas bajo la influencia de medicamentos o de cualquier otra sustancia cuyos efectos impidan la normal conducción del VEHÍCULO
- g) Por personas no autorizadas
4.5. No está autorizado al Arrendatario, al conductor autorizado del vehículo o cualquier acompañante del mismo, fumar dentro del VEHÍCULO o tomar alimentos que puedan ensuciar el interior del mismo. Tampoco está permito el transporte de animales, ni siquiera domésticos (perros, gatos, etc.), en el VEHICULO. En caso de incumplimiento de cualquiera de estas prohibiciones, el Arrendatario deberá abonar el Arrendador la cantidad de 180€ en concepto de limpieza y ventilación del VEHÍCULO.
5.1. El Arrendador se obliga a entregar el Vehículo en buen estado general, perfectas condiciones de utilización y funcionamiento. y sin defectos aparentes; a ,realizar todas las reparaciones necesarias para que el Arrendatario pueda utilizar el VEHÍCULO con normalidad así como a mantener al Arrendatario en el uso pacifico del VEHÍCULO por todo el tiempo de vigencia del Contrato.
6.1. El Arrendatario se compromete expresamente a pagar al Arrendador:
- a) Los cargos que correspondan a los precios de las tarifas especificadas en las Condiciones Particulares de este Contrato por el tiempo de disposición del vehículo. El precio del alquiler del Vehículo esta calculado de acuerdo con las tarifas vigentes del Arrendador y sobre la base de su uso autorizado, conforme queda recogido en la Estipulación Cuarta del presente Contrato.
- b) En caso que el VEHICULO disponga de navegador, el precio del alquiler tendrá un coste adicional de 9 € por día, con un máximo de 90€. Además en este supuesto, se establece una franquicia adicional a cargo del asegurado por importe de 250€, para responder exclusivamente de la pérdida, robo y/o daños al navegador.
- c) En el supuesto de que el kilometraje esté limitado a 500km diarios (para contratos de alquiler de duración igual o inferior a 3 días), el Arrendador facturará un cargo adicional al Arrendatario de 0,25€/km para cada kilómetro que supere el citado límite (500 km diarios).
- d) Los cargos adicionales que correspondan, si el vehículo es devuelto en algún otro sitio, o ciudad distinta de la dirección en que al Arrendatario le fue entregado el VEHÍCULO o aquella sustitutiva estipulada conforme a la Estipulación Segunda, sujeto al precio por Km. que indique la tarifa vigente y que aparece recogido en las Condiciones Particulares,
e) El importe del combustible necesario para llenar completamente el depósito de combustible del VEHÍCULO, de forma que se entregue en las mismas condiciones en que lo recibió el Arrendatario, a razón de 2,20€ por cada litro de combustible que sea necesario repostar para llenar el depósito.
Los importes a que se hace referencia en los apartados anteriores serán abonados por el Arrendatario, en el domicilio del Arrendador que se indica en las Condiciones Particulares.
6.2. Adicionalmente, el Arrendatario se compromete a pagar al Arrendador:
- a) El importe de toda clase de multas, gastos judiciales y extrajudiciales, derivados de aparcamientos indebidos, infracciones de Tráfico o de cualquier otra clase causados durante el tiempo de vigencia del Contrato que sean dirigidos al Arrendatario o al Arrendador, a no ser que se hayan originado por culpa del Arrendador.
- b) Todos los gastos, incluso judiciales y razonables honorarios de abogados, irrogados por reclamaciones de cantidades debidas por el Arrendatario, como consecuencia de la utilización del vehículo .
- c) Los costos de reparaciones de daños conforme a la Estipulación Séptima del presente Contrato.
- d) El importe o diferencia del valor de toda pieza, accesorio o equipo que al término del contrato falte del vehículo o haya sido sustituido por otro, aclarándose expresamente que cualquier falta o sustitución, no está cubierta por ninguna póliza de seguro, siendo el Arrendatario el único responsable.
7.1. En la medida en que no esté cubierto por la póliza de seguro a que se hace referencia en la estipulación Novena siguiente, en caso de robo o pérdida del vehículo, o de daños y perjuicios causados al vehículo y / o a terceros, bien tenga su origen tanto en un ilícito civil como penal, durante el tiempo de vigencia del contrato, el Arrendatario deberá pagar al Arrendador, incluidos pero sin carácter limitativo, los costes de reparación, pérdida de valor, pérdida de ingresos por alquiler y gastos de remolque y almacenamiento.
7.2. El arrendatario, no solo será responsable de los daños que sufra el vehículo o que se puedan causar a terceros, sino que también será plenamente responsable de los daños ocasionados por colocar objetos que sobresalgan o cuelguen del vehículo.
7.3. El arrendatario releva al arrendador de toda responsabilidad por pérdidas o daños que se produzcan en objetos dejados, guardados o transportados por el arrendatario o por cualquier otra persona, dentro o sobre el vehículo, bien sea con anterioridad o durante el tiempo de vigencia del mismo, bien sea después de la devolución del vehículo. El arrendatario conviene en defender e indemnizar al arrendador de toda reclamación basada en tales supuestos.
8.2. El Arrendador no será responsable por fallos mecánicos o averías en el vehículo ni de los daños derivados de tales fallos mecánicos o averías, ni será responsable de retrasos o perjuicios de alguna manera producidos directa o indirectamente como consecuencia de tales fallos mecánicos o averías, siempre que tome las debidas precauciones y realice todo lo necesario para prevenir tal posibilidad.
9.1. El arrendatario, y cualquier conductor autorizado participan, en calidad de asegurados de los beneficios de una póliza de seguro de automóviles, cuya cobertura incluye responsabilidad civil y daños a terceros, cuyo original se entrega al arrendatario junto con la documentación del vehículo.
El arrendatario acepta los términos y condiciones de la póliza de seguro de automóviles obligándose a cumplir y observar las obligaciones impuestas en la misma y, en concreto y de forma especial, de la franquicia pactada en la póliza, en virtud de la cual el Arrendatario es en cualquier caso responsable hasta la cantidad de 600€ y/o en el supuesto de pérdida, robo y/o daños al navegador de una franquicia adicional exclusiva de 250€.
9.2. En caso de accidente o robo el arrendatario conviene en proteger los intereses del arrendador y de la compañía aseguradora del arrendador, de la siguiente manera.
- a) Obteniendo los nombres y direcciones de las personas involucradas en el accidente, así como de los posibles testigos.
- b) No abandonando el vehículo sin tomar las medidas adecuadas para protegerlo y salvaguardarlo.
- c) Dando un detallado informe por teléfono al arrendador como medida inmediata y personándose dentro de las veinticuatro horas siguientes en la oficina del arrendador, para en su caso, rellenar y firmar el correspondiente parte de accidente.
- d) Avisando inmediatamente a la policía o autoridad competente si, a juicio del arrendatario, la culpabilidad de la otra parte debe ser investigada o, en todo caso, si hay personas heridas.
- e) En el caso de robo del vehículo o de cualquiera de sus piezas o accesorios, deberá notificar con carácter inmediato al arrendador y colaborar con el mismo y las autoridades competentes para la denuncia del hecho acaecido.
9.3. Caso de que el arrendatario no cumpliera con alguno de los requisitos anteriormente enumerados, siendo estos aplicables, el arrendador podrá reclamar al arrendatario los daños y perjuicios ocasionados.
10.1. Cualquier modificación o alteración de cualquiera de las estipulaciones de este contrato, será nula e inválida salvo que medie pacto expreso por escrito.
11.1. El presente Contrato se regirá por la ley española.
11.2. Para la resolución de los conflictos que puedan surgir con respecto la interpretación o ejecución del presente contrato, las partes, con renuncia expresa a la jurisdicción que les pudiera corresponder, se someten a los Juzgados y Tribunales del lugar del cumplimiento de la obligación pactada en el presente contrato.
12.1. En aquellos casos en que convengan las partes que no sea de aplicación el pago de los cargos correspondientes a las tarifas por tiempo de disposición del vehículo, ni de los cargos adicionales correspondientes a las tarifas de kilometraje por devolución del vehículo en lugar distinto al de recepción, referidos en las subestipulaciones 6.1 a) y 6.1 b), y quede así expresamente indicado en las Condiciones Particulares, el presente Contrato tendrá la naturaleza de comodato. En consecuencia, la relación entre las partes se regirá, salvo lo previsto en enunciada subestipulación 6.1.a) y 6.1.b) que no será da aplicación; por lo dispuesto en el resto de las estipulaciones del presente Contrato y, de forma subsidiaria, por lo establecido en el Código Civil para el contrato de comodato y demás disposiciones legales concordantes. Asimismo, toda referencia hecha en el presente Contrato a las figuras de Arrendador y Arrendatario, se entenderán hechas a las de Comodante y Comodatario, respectivamente.
La relación entre las partes mantendrá la naturaleza de comodato, en tanto que el vehículo que el Comodatario hubiera dejada en reparación no hubiere sido reparado. No obstante lo anterior, una vez reparado el vehículo del Comodatario, la relación entre las partes tomará la naturaleza de arrendamiento, en cuyo caso será de total aplicación lo previsto en dicha subestipulación 6,1,a) y 6.1 ,b), todo ello sin perjuicio de lo establecido en la subestipulación 2.2, en relación con la facultad otorgada por las partes al Arrendador / Comodante de retomar la posesión del vehículo.
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EN PRUEBA DE CONFORMIDAD con las Condiciones Particulares y Generales de este contrato, las partes firman en el anverso del mismo.

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